SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0655/2004-R
Fecha: 04-May-2004
a)
El abogado de la autoridad recurrida informó lo siguiente: a) no existe violación de derechos y garantías constitucionales, ya que el SEARPI es una entidad descentralizada dependiente de la Prefectura del Departamento amparada por el Estatuto del funcionario público y no por la Ley General del Trabajo; b) el hecho de que haya dos contratos no significa de que haya continuidad laboral, “o sea tenemos que desarraigarnos de lo que es trabajador, en la misma Ley del Estatuto determina qué es trabajador y qué es servidor público y cuales son los contratistas y la recurrente es contratista”; c) SEARPI es un proyecto técnico científico creado para generar políticas de protección a la ciudad con relación a la amenaza que pudiera acarrear el río Piraí, existiendo una estructura de personal, un presupuesto para pagar gastos, sueldos y para contratar personal por servicios, que es el caso de la recurrente, no existiendo partida presupuestaria para pagar seguros sociales o cualquier otro derecho laboral con relación a los contratos de servicios; d) la maternidad esta protegida por la Constitución y el llamado a la protección es el Estado Boliviano, teniendo éste que aclarar cúales son las instancias correspondientes para velar por ella y no cargar a SEARPI con responsabilidades que no le competen; e) la conducta de la recurrente ha sido dolosa ya que su contrato fenecía el 31 de diciembre de 2003, y como persona mayor de edad, madre de familia, no solamente del niño que está esperando, sino de otro, conoce muy bien cuales son los métodos preventivos para evitar una maternidad no planificada y riesgosa; f) el servicio que prestaba era pésimo, al extremo de que el proyecto ha tenido que contratar los servicios de una Empresa de limpieza.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- no pudiendo dejársela sin el sustento que requiere en ese periodo ni tampoco privársele de los subsidios y otros beneficios que el ordenamiento jurídico acuerda a favor de la trabajadora embarazada.
- APRUEBA