SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0655/2004-R
Fecha: 04-May-2004
Fragmento 9
En el caso de autos, si bien es cierto que existe un contrato de trabajo suscrito con SEARPI, cuya vigencia se estipuló a un plazo fijo que concluía el 31 de diciembre de 2003, no es menos evidente que la recurrente antes de esa fecha comunicó a la entidad su estado de embarazo, pues de obrados se tiene plena constancia que a través de la carta de 25 de noviembre de 2003 (fs. 2) dirigida al Director Ejecutivo, la actora solicitó se le conceda el seguro médico, demostrando ante esa autoridad su estado de gestación; sin embargo, el recurrido ignorando el mandato constitucional como la Ley 975 de 2 de marzo, le comunicó que se prescindía de sus servicios. De ese modo el recurrido incurrió en un acto ilegal que contradice los arts. 193 de la CPE y 1 de la Ley 975, por lo que la recurrente merece la concesión de la tutela solicitada a fin de restituir los derechos fundamentales vulnerados, como la salud, a una remuneración justa y a la seguridad social.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- no pudiendo dejársela sin el sustento que requiere en ese periodo ni tampoco privársele de los subsidios y otros beneficios que el ordenamiento jurídico acuerda a favor de la trabajadora embarazada.
- APRUEBA