SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0655/2004-R
Fecha: 04-May-2004
procedente
La Resolución cursante de fs. 47 vta. a 48 vta. pronunciada el 12 de febrero de 2004 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz declaró procedente el recurso con estos fundamentos: 1) al estar comprobado el estado de gestación de la recurrente se halla amparada por el art. 1 de la Ley 975 de mayo de 1988 que indica que toda mujer en período de gestación hasta un año de nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo, norma que tiende a proteger no tanto a la trabajadora sino la protección constitucional prevista en el art. 193 de la CPE; 2) aún si hubiera habido mal desempeño en sus funciones la Constitución Política del Estado protege la maternidad hasta un año después de nacido el hijo, en ese sentido el Tribunal Constitucional ha sentado jurisprudencia; 3) de no brindarse la protección solicitada el despido causaría daño y efectos irreparables, no sólo a la recurrente sino al menor, en cuyo mérito es preciso prescindir de la subsidiariedad del amparo; 4) la SC 0785/2003-R establece la inamovilidad de la mujer embarazada abarcando tanto a las empleadas del sector privado sujeta a la Ley General del Trabajo, como a la funcionaria o servidora pública sin exclusión, sea con contratos permanentes o eventuales.
De todo lo expresado, se concluye que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso ha valorado correctamente los datos del proceso, las normas legales y principios constitucionales aplicables al mismo, debiendo sin embargo ante la evidencia del acto ilegal condenarse al recurrido en costas, daños y perjuicios.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- no pudiendo dejársela sin el sustento que requiere en ese periodo ni tampoco privársele de los subsidios y otros beneficios que el ordenamiento jurídico acuerda a favor de la trabajadora embarazada.
- APRUEBA