SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0655/2004-R
Fecha: 04-May-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En el presente recurso la actora arguye que fue despedida de las funciones que desempeñaba como encargada de limpieza de SEARPI, con el fundamento de haberse cumplido su contrato, sin considerar que está amparada por la Ley 975 y que hizo conocer anticipadamente su estado de gravidez, que de esa manera se ha vulnerado sus derechos al trabajo, a la vida, a la salud, a una remuneración justa y a la seguridad social. Corresponde, por ende, en revisión analizar si corresponde o no otorgar la tutela demandada.
La Ley 975 de 2 de marzo de 1988 en su art. 1 establece la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en período de gestación hasta un año de nacido el hijo y abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión, sean con contratos permanentes o eventuales porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado como lo expresa el precepto constitucional contenido en el art. 193 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- no pudiendo dejársela sin el sustento que requiere en ese periodo ni tampoco privársele de los subsidios y otros beneficios que el ordenamiento jurídico acuerda a favor de la trabajadora embarazada.
- APRUEBA