Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0655/2004-R
Fecha: 04-May-2004
II.3.
II.3. En 17 de diciembre de 2003 (fs. 28), David Pacheco Román, Director Ejecutivo de SEARPI, bajo la referencia de “pre-aviso”, comunicó a la actora que en cumplimiento a la cláusula quinta del contrato y tomando en cuenta que su contrato concluye el 31 de diciembre de 2003, se prescinde de sus servicios.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- no pudiendo dejársela sin el sustento que requiere en ese periodo ni tampoco privársele de los subsidios y otros beneficios que el ordenamiento jurídico acuerda a favor de la trabajadora embarazada.
- APRUEBA