SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0669/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0669/2004-R

Fecha: 04-May-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 17 de febrero de 2004 (fs. 2-3 vta.), el recurrente manifiesta que en el fenecido proceso ejecutivo que siguió contra Igor Gustavo Ortega Rodríguez, en la tercera subasta verificada el 28 de marzo de 2003, manifestó su voluntad de adjudicarse el 50% de las acciones y derechos del inmueble embargado, lo que se hizo constar en el acta labrada por el Notario comisionado, en este sentido el  26 de junio del mismo año solicitó  al Juez recurrido dicte el Auto de adjudicación y compensación de pago, quien por decreto de la misma fecha, dispuso que con carácter previo presente la liquidación actualizada del crédito, aspecto cumplido el 21 de julio, corriéndose en traslado de la otra parte, quien no realizó ninguna observación.

Refiere que cuando volvió a solicitar la compensación, el Juez de la causa recién se percató de que el 15 de enero de 2003 el Banco de la Unión S.A. había interpuesto una tercería de pago preferente, dictando la providencia de 3 de septiembre ordenando a la  entidad bancaria tramite la misma en el plazo de cinco días, bajo conminatoria de ley, extremo que no fue cumplido. El 7 de octubre, solicitó una vez más se apruebe la liquidación y se le adjudique el inmueble en compensación de pago, lo que fue resuelto por el Juez recurrido mediante decreto que dispone la notificación de Liseth García y su persona con la tercería, actuando de ese modo oficiosamente, arrogándose atribuciones del tercerista e incurriendo en flagrante prevaricato, con la agravante de que se ordenó la notificación de una persona ajena al proceso, provocando una indebida dilación en la ejecución de la Sentencia.