SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0669/2004-R
Fecha: 04-May-2004
II. CONCLUSIONES
De los actuados producidos en la audiencia del recurso, se llega a la conclusión de que tanto la parte recurrente como el Juez recurrido coinciden en señalar que efectivamente en ejecución de sentencia el recurrente ejecutante solicitó en dos ocasiones la adjudicación del 50% del inmueble embargado en compensación de la obligación. En la primera ocasión la autoridad judicial mediante decreto correspondiente dispuso se proceda previamente a la liquidación de capital e intereses y, en la segunda ocasión, también mediante decreto expreso ordenó que previamente se tramite la tercería interpuesta por el Banco Unión S.A.- Sin embargo, en el cuaderno de amparo constitucional no existe una sola pieza procesal, en fotocopia simple o legalizada, relativa a la ejecución en cuestión.