SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0677/2004-R
Fecha: 04-May-2004
1)
El Director Provincial de la Policía, señaló: 1) el recurso no debió ser dirigido contra su persona, pues el caso fue ventilado en la Policía Técnica Judicial (PTJ) que tiene un Director Provincial, con autonomía de función y en coordinación con el Ministerio Público; 2) conforme se evidencia del cuadernillo de investigaciones, su autoridad no intervino en ninguna actuación, menos firmó la papeleta de aprehensión ni la de libertad; 3) la PTJ tampoco se excedió en el plazo de la supuesta detención del recurrente, quien fue citado tres veces, habiendo el asignado al caso procedido al arresto policial por el lapso de tres horas, luego de lo cual se hizo conocer a la Fiscal; 4) existía peligro de fuga y el imputado se encontraba amenazado de muerte por el padre de la víctima, por lo que se tuvo que “peregrinar” en busca de la Fiscal que no se encontraba en la población, la que posteriormente le tomó su declaración informativa en presencia de su abogado defensor y al día siguiente requirió por su libertad bajo garantía personal; 5) la declaración informativa concluyó a las 20:30 del 24 de marzo, retirándose luego los miembros de la PTJ y la Fiscal, enterándose al día siguiente del presente recurso, movilizándose para ubicar a la Fiscal a quien no encontró, sin embargo miembros de UMOPAR le entregaron el requerimiento, el que se dio cumplimiento aproximadamente a horas 10:00.