SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0677/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0677/2004-R

Fecha: 04-May-2004

improcedente

Concluida la audiencia el Juez de hábeas corpus pronuncia resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) estando el caso bajo la direccion funcional del Ministerio Público, cualquier anormalidad o ilegalidad debió hacerse conocer a dicha autoridad oportunamente y sólo a falta de ésta o proviniendo de ella los actos ilegales debió plantearse el presente recurso, por cuanto la investigación aún no concluyó; 2) no se ha podido establecer la ilegalidad de la detención, pues se está tramitando legalmente el proceso, “tampoco la aprehensión estaba fuera de las 8 horas de la Policía y 16 horas correspondientes al Ministerio Público, que forman las 24 horas para hacer conocer al Juez jurisdiccional” (sic).

Los antecedentes expuestos precedentemente, muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, aunque con otros fundamentos, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.