SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0677/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0677/2004-R

Fecha: 04-May-2004

III.2

III.2      Dicha línea jurisprudencial es perfectamente aplicable al caso que se revisa, por cuanto como se ha evidenciado de los antecedentes que cursan en obrados, el recurrido en su calidad de Comandante de la Policía Fronteriza no ordenó la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento del recurrente; por el contrario, se constata que no intervino directa ni indirectamente en actuado alguno relativo a la privación de libertad de la que fue víctima el actor, estando demostrado que quien dispuso su arresto fue el Policía Ascencio Huanca Blanco, asignado al caso, el que además incurrió en otros excesos como el exigir “garantía de presentación” para su liberación, pese a que el día anterior la Fiscal ya había dispuesto que los hechos denunciados no ameritaban el arresto del imputado por no existir suficientes elementos de convicción y no tratarse de delito flagrante. Empero, el indicado funcionario policial no ha sido demandado, sino una autoridad que carece de legitimación pasiva, calidad que de acuerdo con lo sostenido por la SC 691/2001-R, de 9 de julio y otras, se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción, lo que no ocurre en la especie, aspecto que determina la improcedencia del recurso e impide realizar el análisis de fondo de la problemática planteada.