SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0694/2004-R
Fecha: 11-May-2004
I.1.1.Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 26 de febrero de 2004 (fs. 165 a 170 vta.) así como en el de fs. 172 por el que subsana omisiones, el recurrente aduce que su representado ingresó a trabajar el 16 de octubre de 1998 y posteriormente el 23 de septiembre de 2002 en el SETMIN, como Jefe Regional, tal como consta de los memorandumes DSTM 0273/98 y DIR.NAL 051/2002, hasta que, en forma intempestiva y sin ningún argumento jurídico legal y al margen de toda norma del Estatuto del funcionario público, las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y la LSAFCO, el 18 de diciembre de 2003, se lanzó la convocatoria de requerimiento de personal para el cargo que ocupa, acto ilegal que lo reclamó presentando una serie de memoriales en el que se encuentra el de impugnación de 26 de enero de 2004, mereciendo respuestas con argumentaciones absurdas, demostrando mal manejo de las disposiciones legales que rigen la materia, ya que su mandante al ser funcionario provisorio de acuerdo a lo que determina el art. 71 del Estatuto del funcionario público (EFP), no tiene derecho a interponer los recursos establecidos por el DS 26319 que franquea la ley para los funcionarios de carrera.
Continúa refiriendo que dicha convocatoria vulnera aspectos legales, en razón de que para poder disponer del cargo de su mandante debería haberse producido su acefalía en aplicación a lo establecido en los arts. 39 del EFP, 18 y 32 inc. f) del DS 26115 y 29 de la LSAFCO, sorprendiéndole en su buena fe le invitaron a participar en dicha convocatoria después de haber aprobado la evaluación interna efectuada por la Institución.
Finalmente aduce que su mandante en calidad de Jefe Regional de “Potosí” (sic), el 14 de enero de 2004, recibió las calificaciones interesadas y sesgadas de los seis postulantes, entre las que se encuentra su persona, por lo que solicitó se le envíe los curriculums de los tres mejores calificados, una copia de la apertura del acta y de los miembros que conformaron el Comité de Selección, documentación recibida en 23 de enero de 2004, evidenciándose que actuaron al margen de la ley, lanzando la Resolución Administrativa (RA) 031/2003 que determinó el reclutamiento mediante la modalidad de convocatoria externa, en el acta de apertura no se consigna la hora en la que se presentaron las postulaciones, evidenciándose en el cuadro de notas que fue mal calificado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2.Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 13
- REVOCA
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.