SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0694/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0694/2004-R

Fecha: 11-May-2004

III.1.

III.1.  El art. 96.2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) dispone que el recurso de amparo es improcedente contra los actos consentidos libre y expresamente,  como ocurre en el caso de autos en el que el representado del recurrente, se presentó voluntariamente a la convocatoria, sometiéndose  a las condiciones que en ella se establecen, así como a la calificación  que de ella emerge, hecho que constituye un  acto libremente consentido, al que se sometió  sin observación alguna, acatando  sus condiciones, pues no otra cosa significa que al haber sido invitado a participar en la misma no se opuso ni reclamó aspecto alguno de dicha convocatoria,  por el contrario acató  sus reglas y sólo cuando el resultado es adverso a sus intereses, pretende observar por la vía del amparo cuando  en los hechos  ya toleró y permitió  el acto que ahora impugna y por ende sus efectos, lo que constituye causal de improcedencia según lo determina la uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional, citando al efecto las SSCC 214/2001-R, 377/2001-R, 594/2001-R, 99/2002-R, 450/2002-R, 813/2002-R, 1064/2002-R, 034/2003-R, 848/2003-R, 1259/2003-R, 1740/2003-R,  260/2004-R, entre otras.