SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0694/2004-R
Fecha: 11-May-2004
III.1.
III.1. El art. 96.2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) dispone que el recurso de amparo es improcedente contra los actos consentidos libre y expresamente, como ocurre en el caso de autos en el que el representado del recurrente, se presentó voluntariamente a la convocatoria, sometiéndose a las condiciones que en ella se establecen, así como a la calificación que de ella emerge, hecho que constituye un acto libremente consentido, al que se sometió sin observación alguna, acatando sus condiciones, pues no otra cosa significa que al haber sido invitado a participar en la misma no se opuso ni reclamó aspecto alguno de dicha convocatoria, por el contrario acató sus reglas y sólo cuando el resultado es adverso a sus intereses, pretende observar por la vía del amparo cuando en los hechos ya toleró y permitió el acto que ahora impugna y por ende sus efectos, lo que constituye causal de improcedencia según lo determina la uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional, citando al efecto las SSCC 214/2001-R, 377/2001-R, 594/2001-R, 99/2002-R, 450/2002-R, 813/2002-R, 1064/2002-R, 034/2003-R, 848/2003-R, 1259/2003-R, 1740/2003-R, 260/2004-R, entre otras.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2.Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 13
- REVOCA
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.