SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0694/2004-R
Fecha: 11-May-2004
procedente
La Resolución 02/2004, cursante de fs. 203 a 206 vta., pronunciada el 5 de marzo por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí declaró procedente el recurso bajo estos fundamentos: 1) el recurrente ha demostrado ser un funcionario provisorio, dentro del marco establecido en los arts. 71 del EFP y 59 del DS 26115 con un derecho espectaticio de ingresar como funcionario en la carrera administrativa, siempre y cuando se emita una convocatoria interna, no pudiendo plantear los recursos de revocatoria y jerárquico como sugiere el SETMIN por las limitaciones contenidas en el art. 71, 7 P.II del EFP, así como el art. 36.I del DS 25749 de aplicación preferente al contradictorio art. 67 DS 26115, por prescripción constitucional prevista en el art. 228 de la CPE; 2) no se respetó las etapas señaladas en el DS 26115 de 16 de marzo de 2001 para el reclutamiento de personal, primero es necesario la existencia de la vacancia de un cargo, para luego ingresar a una invitación directa o convocatoria pública; 3) con el fin de promover a los funcionarios de la entidad debería haberse lanzado convocatoria interna y después la externa, y al no haber actuado así se ha vulnerado el art. 18 DS 26115; 4) la convocatoria es defectuosa ya que por disposición del art. 18-2 inc. c) del DS 26115, esta debe “proporcionar” con precisión el puesto a cubrir, sin embargo el referido llamamiento versa únicamente para Potosí, cuando en el marco del art. 1 del DS 24622 corresponde también a Chuquisaca; 5) se evidencia que se lesionaron el derecho al trabajo, la seguridad jurídica, por el retiro vertical a solo conocimiento de la existencia de haberse planteado el presente amparo constitucional, además de haberse advertido que el Estatuto del funcionario público, el DS 26115 no han sido debidamente observados por la Institución demandada; 6) la rebeldía declarada a la parte recurrida implica una presunción de verdad con relación a los hechos afirmados por la parte recurrente; 7) no se ingresó a la consideración de los detalles de forma elaborados por el Comité de Selección y consiguiente calificación de méritos por no corresponder su análisis.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2.Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 13
- REVOCA
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.