SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0697/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0697/2004-R

Fecha: 11-May-2004

a)

El Juez recurrido Pedro Orlando Vargas Vargas, informó por escrito que cursa de fs. 70 a 72 lo siguiente: a) dentro del proceso penal  seguido por Adela Calderón de Rocha contra  Graciela Chávez  de Anaya y otros, por el delito de despojo se  tiene la planilla de costas que fue confirmada mediante Resolución 232/97 que arrojó la suma de Bs1.610,50.- monto que fue desglosado a solicitud de Guillermina Chávez Vda. de Quiroga, quien además solicitó se le cancele la suma de Bs558,14.- por el gasto que realizó para la publicación de edictos, por lo que se ordenó  se practique nueva  planilla de costas por los últimos recibos, arrojando la suma de Bs660,84.-; b) apelada la referida Resolución fue confirmada con costas  regulando el honorario profesional en la suma de Bs2.000.- por el recurso de apelación; c) a solicitud de la demandante se señaló audiencia pública de remate sobre el bien inmueble de la recurrente para cancelar la planilla de costas que asciende a la suma de Bs2.660.- siendo ese el estado del proceso, en el que se aplicó correctamente la Ley, por lo que pide se declare improcedente el recurso.

La tercera interesada, informó a fs. 74 y 75 que: a) evidentemente la planilla de costas arrojó la suma de Bs1.710,50.-, la ahora recurrente no pagó voluntariamente el referido monto de modo que se vio obligada a embargar un tercio de las  acciones que tiene en un inmueble de su propiedad, obligándose a realizar otros gastos en un trámite largo y costoso en la suma de Bs558,14.- por las publicaciones del aviso de remate; b) la recurrente sólo pagó parcialmente la suma de Bs1.650,50.- quedando un saldo de Bs100.-, por lo que solicitó se complemente la planilla de costas por los gastos adicionales realizados, elaborada la planilla complementaria de costas, la recurrente no observó en el plazo previsto por el art. 200 del Código de procedimiento civil (CPC), de modo que solicitó su aprobación; c) apelada la Resolución fue confirmada en segunda instancia con imposición de costas en la suma de Bs2.000.- a tenor de lo previsto por el art. 237 inc. 1) del CPC, aplicable al caso por mandato del art. 355 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972); d) la planilla de costas que observa la recurrente está compuesta por la suma de Bs2.000 por honorarios profesionales en segunda instancia, Bs558,14.- por la factura de publicación del aviso de remate y Bs100.- saldo de la anterior planilla, por lo que considera que no existe ningún acto ilegal, las autoridades recurridas están ejecutando el Auto de Vista 113/96 y su complementario al amparo del art. 199 del CPC.