Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0697/2004-R
Fecha: 11-May-2004
II.2.
II.2. El 15 de mayo de 2000, Graciela Guillermina Chávez Vda. de Quiroga solicitó medidas previas para remate de las acciones y derechos que la querellante tiene en la casa 235 de calle Daniel Salamanca zona de Pura Pura, arguyendo que la misma no pagó las costas y que por tanto procede el embargo y la venta forzosa de los bienes de la deudora de acuerdo a lo dispuesto por el art. 1470.I del Código civil (CC) (fs. 35).