SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0697/2004-R
Fecha: 11-May-2004
III.3.
III.3. En el caso de autos, al haber ejercitado la recurrente su derecho a la defensa interponiendo los recursos de apelación contra la Resolución que reguló y aprobó la planilla de costas, dio lugar a que la parte contraria de igual modo proceda a defenderse, lo que originó nuevos gastos que dan lugar al pago de costas, a tenor de lo previsto por el art. 351 del CPP.1972.
Cuando el obligado no cancela voluntariamente las costas del proceso es posible su cobro mediante el remate de sus bienes muebles e inmuebles, conforme dispone el art. 352 del CPP.1972, como ocurre en el caso de autos pues si bien se canceló el importe de la primera planilla de costas, existe un saldo por pagar de Bs.100.- y no es menos evidente que dicho pago se realizó después de haberse solicitado el remate de sus bienes.
Por consiguiente las autoridades recurridas obraron conforme a Ley, no habiendo probado la recurrente vulneración de normas procesales, derechos ni garantía alguna, puesto que el debido proceso dentro de la definición señalada anteriormente no ha sido de ninguna manera infringido, por el contrario ambas partes vienen ejercitando plenamente su derecho a la defensa.