Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0697/2004-R
Fecha: 11-May-2004
III.1.
III.1. El art. 351 del CPP.1972 establece que las costas comprenderán el importe del papel sellado, timbres, edictos, honorarios de peritos particulares, salarios de mandatarios, gastos de movilidades e indemnización de perjuicio a los testigos. Comprenderán igualmente, el honorario de los abogados patrocinantes y de los defensores oficiales. El art. 352 modificado por el art. 13 de la Ley de abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales (LAPACOP) señala que el cobro de las costas se hará efectivo con los bienes muebles o inmuebles del deudor, al haberse dejado sin efecto el apremio corporal.