SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0697/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0697/2004-R

Fecha: 11-May-2004

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 9 de febrero de 2004 (fs. 25 a 30 vta.), así como en el memorial de fs. 62 a 63 vta. que subsana observaciones, la recurrente aduce que dentro del fenecido proceso penal seguido contra ella, y otro por el delito de despojo, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal Liquidador, giró una planilla complementaria de costas en la suma de Bs660.- que data de 13 de septiembre de 2002, que fue confirmada por el Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador, mediante Resolución de 13 de junio de 2003 sin tomar en cuenta que las costas en dicho proceso fueron canceladas en su integridad, en estricto cumplimiento del Auto de Vista  232/97 de 22 de diciembre, dictado por el Juez Octavo de Partido en lo Penal que confirmó la planilla apelada por su parte en primera instancia, la  misma que al no tener recurso ulterior adquirió la calidad de cosa juzgada, por consiguiente inmodificable, inamovible e irrevisable.

Refiere que además el Juez Segundo de Partido en lo Penal, calificó las costas de apelación en la exorbitante suma de Bs2.000.-, conminándole a cancelar la suma de Bs2.660.-, sin percibir que el apelante no puede ser perjudicado con su recurso y que el actual Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal Liquidador, Pedro Orlando Vargas Vargas,  en suplencia legal del Juzgado Tercero de Instrucción,  injustamente ordenó el remate del único bien de su patrimonio para pagar costas que ya fueron canceladas oportunamente, por lo que recurre a la protección inmediata del recurso de amparo constitucional.