SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0704/2004-R
Fecha: 11-May-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 16 de febrero 2004 (fs. 196 a 200), Widen Arredondo Jiménez señala que Ninoska Diez de Medina Barrón en representación de la Empresa American Car Rental interpuso una demanda ejecutiva en su contra, sobre la base de tres letras de cambio inejecutables por estar canceladas en su totalidad además de que las mismas estaban viciadas de nulidad al no indicar la plaza y domicilio del girador y del girado, ni llevar la palabra acepto, careciendo en consecuencia de fuerza ejecutiva. Por otra parte, acusa de defectuosa la demanda al no cumplir con la exigencia del art. 327 incs. 3) y 4) del Código de procedimiento civil (CPC), pues no señaló sus generales de ley ni su domicilio, tampoco se acompañó a la misma la personería jurídica de la empresa demandante y el poder otorgado a su representante adolecía de error en la identidad de la misma, pues éste fue otorgado a Ninoska “Sofia” Diez de Medina Barrón. Finalmente la depositaria, Mery Mercedes Molina Chávez, no entró en posesión del inmueble embargado porque simplemente el mismo no existía, no obstante todas estas irregularidades el Juez recurrido pronunció Sentencia ordenándole el pago de $US44.550.-.
Por su parte el co-recurrente, Simón Paz Bazán, en representación legal de Berman Arredondo Justiniano se adhirió al recurso manifestando que el Juez recurrido, sin identificar el inmueble del ejecutado embargó la propiedad de su mandante, emitiendo el mandamiento de desapoderamiento en su contra, no obstante que éste no fue parte en el proceso y la propiedad rustica en cuestión estaba en proceso de saneamiento de tierras en el INRA Santa Cruz.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- Oscar Jesús Menacho Angeleri
- Mery Mercedes Molina Chávez
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- sin precisar los derechos conculcados
- III.1.
- en forma taxativa ha establecido los
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- la omisión de los requisitos señalados en el art. 97 LTC
- III.2.
- La inobservancia de este requisito
- APRUEBA
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional