Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0704/2004-R
Fecha: 11-May-2004
la omisión de los requisitos señalados en el art. 97 LTC
Criterio que es complementado con la sub regla contenida en la SC 1144/2003-R, de 13 de agosto, cuando señala que la omisión de los requisitos señalados en el art. 97 LTC “da lugar al rechazo del recurso, pudiendo subsanarse los defectos de forma en el plazo de 48 horas, sin recurso ulterior, como prevé el art. 98 LTC, caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia…”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- Oscar Jesús Menacho Angeleri
- Mery Mercedes Molina Chávez
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- sin precisar los derechos conculcados
- III.1.
- en forma taxativa ha establecido los
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- la omisión de los requisitos señalados en el art. 97 LTC
- III.2.
- La inobservancia de este requisito
- APRUEBA
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional