SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0704/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0704/2004-R

Fecha: 11-May-2004

La inobservancia de este requisito

La inobservancia de este requisito de contenido, debió merecer en primer término el rechazo del recurso por el Tribunal de amparo sin mayores trámites, conforme al art. 98 de la LTC; sin embargo, al haber sido admitido el recurso  pese a este defecto, que es insubsanable en forma posterior a la presentación de la acción tutelar, a diferencia de los requisitos de forma, cuya enmienda está permitida por el propio art. 98 de la LTC antes citado; corresponde declarar su improcedencia.