SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0704/2004-R
Fecha: 11-May-2004
los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
Sobre los mencionados requisitos de forma y contenido, este Tribunal ha plasmado la siguiente sub regla, en la SC 245/2004-R, de 20 de febrero, cuyo texto es el siguiente: “Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado; mientras que: ".(...) en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC. (SC 1130/2002-R, de 18 de septiembre)” (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- Oscar Jesús Menacho Angeleri
- Mery Mercedes Molina Chávez
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- sin precisar los derechos conculcados
- III.1.
- en forma taxativa ha establecido los
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- la omisión de los requisitos señalados en el art. 97 LTC
- III.2.
- La inobservancia de este requisito
- APRUEBA
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional