SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0704/2004-R
Fecha: 11-May-2004
Oscar Jesús Menacho Angeleri
El Juez recurrido, Oscar Jesús Menacho Angeleri, en su informe escrito cursante de fs. 330 a 331, señaló que: a) American Car Rental representado primero por Ninoska Diez de Medina Barrón y luego por Mery Mercedes Molina Chávez siguió un proceso ejecutivo contra Widen Arredondo Jiménez, el que se encuentra actualmente en ejecución de la Sentencia, etapa en la que el inmueble embargado fue subastado y adjudicado a la Empresa demandante, habiéndose librado el mandamiento de desapoderamiento. El ejecutado consintió en la ejecutoria de la sentencia pues pese a haber sido notificado en forma personal con la misma no utilizó los recursos de impugnación previstos por ley, tampoco ordinarizó el proceso ejecutivo, adquiriendo de ese modo la Sentencia la calidad de cosa juzgada material; b) en cuanto a la adhesión del recurso, donde Berman Arredondo Justiniano afirma que, se estaría pretendiendo desapoderar un inmueble diferente al embargado aclaró que este aspecto fue resuelto en el proceso por Auto de 30 de enero de 2004, con el que se notificó legalmente al referido, quien tampoco hizo uso de los recursos previstos por ley, siendo en ambas circunstancias de aplicación la previsión contenida en el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) pidió se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- Oscar Jesús Menacho Angeleri
- Mery Mercedes Molina Chávez
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- sin precisar los derechos conculcados
- III.1.
- en forma taxativa ha establecido los
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- la omisión de los requisitos señalados en el art. 97 LTC
- III.2.
- La inobservancia de este requisito
- APRUEBA
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional