SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0717/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0717/2004-R

Fecha: 11-May-2004

a)

En el informe cursante de fs. 14 y 15 de obrados, la autoridad recurrida sostuvo lo siguiente: a) el trámite de arraigo tiene una duración aproximada de quince días hábiles desde la presentación de la solicitud, y al ser un trámite administrativo, se encuentra supeditado al registro de arraigo, el cual se efectúa y procesa en el sistema central de la ciudad de La Paz, teniendo únicamente las direcciones departamentales el papel de canalizadoras; b) el trámite iniciado por el recurrente data de 29 de enero de 2004 y fue concluido en 10 de febrero del mismo año, razón por la cual no se puede otorgar la certificación hasta que no se encuentre registrado en la base de datos del sistema; c) el actor no ha demostrado que con el reporte del sistema obtenido en la ciudad La Paz no se le dio curso a su solicitud de certificación; d) la certificación solicitada por parte del actor, fue entregada a la parte interesada el mismo día en que se interpuso el recurso de amparo constitucional. Solicitando en definitiva se declare improcedente el amparo.