SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0717/2004-R
Fecha: 11-May-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 16 de febrero de 2004 (fs. 10 a 12), el recurrente expresa que en 29 de enero de 2004, la Jueza de Instrucción de Cotoca determinó su arraigo como medida sustitutiva a la detención preventiva, por lo que a efectos de cumplir con dicha determinación, en la misma fecha procedió a realizar el trámite pertinente ante la Dirección Departamental de Migración a objeto de que se certifique que se encuentra arraigado; sin embargo, hasta la fecha no tiene respuesta alguna pese haber transcurrido más de dieciocho días desde su detención en celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN).
Manifiesta que los actos de la Dirección Departamental de Migración a cargo de la recurrida, son ilegales por suprimir sus derechos y garantías constitucionales, ya que al no extender la certificación en la que se evidencie su arraigo, se le imposibilita recuperar su libertad, no obstante de haber cancelado todos los recaudos de Ley.