SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0717/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0717/2004-R

Fecha: 11-May-2004

procedente

La Sentencia de 26 de febrero de 2004, cursante de fs. 17 vta. a 18, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara procedente el recurso, determinando que el certificado solicitado sea otorgado en el día, con imposición de daños y perjuicios, con estos fundamentos: 1) el art. 7 inc. a) de la CPE consagra a la seguridad como uno de los derechos fundamentales de las personas, siendo deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos, asegurando a todos el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que le reconocen la Constitución y las Leyes; 2) el inc. h) del mencionado artículo consagra el derecho de petición ya sea individual o colectivo; 3) el Código de procedimiento penal  prevé la detención preventiva como excepción a la regla, cual es la libertad, por lo que no se puede obstaculizar con un trámite burocrático, contrario a la seguridad ciudadana, dicho derecho; y 4) la SC 123/2001-R establece la obligación que tiene toda autoridad de emitir respuesta expresa a la petición formulada dentro de un plazo razonable; en consecuencia, el transcurso de veinte días sin respuesta a una solicitud de certificación de arraigo, representa un atentado contra el derecho a la petición y a la seguridad previstos en la Constitución.