SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0717/2004-R
Fecha: 11-May-2004
III.1.
III.1. Antes de ingresar a considerar el fondo del recurso, es necesario aclarar que la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido en las SSCC 288/2004-R, 416/2004-R, 880/2000-R, 1413/2002-R, 825/2003-R, entre otras, que “a fin de precautelar el ámbito claro de aplicación de los Recursos Constitucionales consagrados por los artículos 18 y 19 de CPE, no corresponde el análisis de fondo de la problemática planteada por medio del amparo, cuando a través de él se busca la protección de la libertad, al encontrarse este derecho fundamental tutelado por el recurso de hábeas corpus”.
Consiguientemente, el análisis de la problemática planteada estará circunscrita únicamente a determinar si la autoridad recurrida ha cometido un acto ilegal o incurrido en omisión indebida al no otorgar la certificación de arraigo solicitada, no siendo posible emitir un pronunciamiento expreso en relación a la restricción de su libertad, en razón de que la misma, conforme se tiene señalado, se encuentra dentro del ámbito de protección que brinda el recurso de hábeas corpus.