SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0727/2004-R
Fecha: 14-May-2004
a)
Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra David Reyes Vaca, Fiscal de Materia del Distrito de Tarija; pidiendo que sea declarado procedente, disponiéndose: a) la nulidad de la Resolución de 27 de febrero de 2004, que revocó el sobreseimiento dictado a su favor; b) la separación de David Reyes del conocimiento de las causas que sostienen las Empresas Máquinas y Equipos S.A. y Lyon Power, de la cual es socio y accionista; y c) Zacarías Valeriano, Fiscal de Materia suspenda el procedimiento de acusación ordenado mediante Resolución de 27 de febrero de 2004.
El recurrido presentó informe escrito de fs. 43 a 44, que fue leído y ratificado en audiencia, donde alegó que: a) el 26 de septiembre de 2003, se declaró procedente el recurso de amparo, presentado por el representante de la Empresa “Máquinas y Equipos” S.A., en contra de la notificación con la Resolución de sobreseimiento dictado el 9 de julio de 2003; razón por la cual ésta fue impugnada, por lo que resolvió revocar el sobreseimiento, conminando se prosiga con la acción; sin embargo mediante la SC 1823/2003-R, el Tribunal Constitucional revocó la Resolución dictada en el recurso de amparo, declarándolo improcedente por defectos en la legitimación activa y por tanto subsistente la Resolución de sobreseimiento de 9 de julio de 2003. Posteriormente mediante SC 0098/2004-R, de 21 de enero, producto de otro amparo constitucional, se declararon nulos todos los actos posteriores al amparo de 26 de septiembre de 2003, entre ellos la revocatoria al sobreseimiento y la acusación formal presentada ante el Tribunal de Sentencia Segundo, retornando la causa al estado en que se encontraba antes del amparo de 26 de septiembre de 2003. Subsanando el defecto de forma observado para la improcedencia de la tutela, el representante de la Empresa Máquinas y Equipos S.A., el 11 de febrero de 2004, presentó nuevo recurso de amparo, el que fue declarado procedente por el Tribunal de amparo -cuya Resolución todavía está en revisión ante el Tribunal Constitucional- y por ello posibilitó nueva impugnación al sobreseimiento de 9 de julio de 2003; ante cuya interposición dictó la Resolución de 27 de febrero, revocando el sobreseimiento y conminando a la acusación; b) no existe doble proceso, ya que en cumplimiento de las Resoluciones Constitucionales, el Tribunal de Sentencia Segundo se declaró incompetente, remitiendo antecedentes a la Fiscalía, pero además debido a la nulidad de todas las actuaciones, ese proceso es inexistente, quedando pendiente sólo el cumplimiento de la Resolución de 27 de febrero de 2004; de modo que su autoridad actuó siempre en cumplimiento de las Sentencias Constitucionales; y c) el recurrente tiene expeditas las vías legales una vez que se presente acusación formal, por lo que pide que el recurso sea declarado improcedente y con costas por temeridad.
Remitido el recurso en revisión, se apersona ante este Tribunal, Jorge Zamora Tardío, en representación de la Compañía “Máquinas y Equipos” S.A., propugnando la Sentencia venida en revisión, con los fundamentos siguientes: a) “(...)para que proceda el amparo constitucional contra una resolución de autoridad, es condición indispensable que sea manifiestamente ilegal(...)”, es decir que exista un doble proceso, supuesto que no se da en el presente caso; b) el objetivo del amparo presentado, es que se vulneren los arts. 19.V de la CPE y 102.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que obligan al cumplimiento inmediato de las sentencias dictadas en recurso de amparo constitucional, como es la dictada por la Sala Social y Administrativa de Tarija, en el recurso planteado por sus mandantes; y c) pide acumulación de recursos, con aquel planteado por sus mandantes y que se encuentra en revisión ante este Tribunal, con el 8438, por conexión. Finaliza pidiendo la aprobación de la Sentencia dictada por el Tribunal de amparo con costas.
El recurrente, solicita tutela a sus derechos al debido proceso, y a la garantía de persecución penal única, consagrados en los arts. 16.II y IV de la CPE; y 4 del CPP, denunciando que han sido vulnerados por el Fiscal recurrido, puesto que existiendo un sobreseimiento dictado a su favor y una expresa declaración de incompetencia del Tribunal Segundo de Sentencia, emergentes de la SC 1823/2003-R, de 5 de diciembre; el Fiscal recurrido, actuando como Fiscal de Distrito interino, ha procedido a la revocatoria del sobreseimiento, acto que considera ilegal y lesivo de los derechos fundamentales referidos; entendiendo que: a) los actos jurisdiccionales y fiscales, emergentes de la SC 1823/2003-R, en los cuales el Tribunal de Sentencia Segundo ha dictaminado su incompetencia, mediante Resolución de 27 de febrero de 2004, precisamente en cumplimiento de la Resolución señalada; y b) las actuaciones del Fiscal de Materia recurrido, que asumió conocimiento de la impugnación al sobreseimiento, en razón de la resolución del Tribunal de amparo de 11 de febrero de 2004, dictando revocatoria al mismo, posibilitando con ello la reanudación del proceso; significa un doble proceso penal en su contra por el mismo hecho. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen un acto ilegal lesivo de alguno de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.