SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0727/2004-R
Fecha: 14-May-2004
III.2.
III.2. El mencionado recurso de amparo constitucional al presente se encuentra radicado ante este Tribunal Constitucional en grado de revisión, de manera que su trámite materialmente no ha concluido, lo que significa que la Resolución de 11 de febrero pronunciada por el Tribunal del amparo puede ser aprobada, en cuyo caso se consolidarían todas las actuaciones realizadas por los representantes del Ministerio Público, dentro del proceso penal seguido contra el hoy recurrente; o la otra posibilidad es que la Resolución sea revocada y el amparo se declare improcedente, en cuyo caso quedarían nulas todas esas actuaciones, incluida la Resolución hoy impugnada. Entonces, estando en revisión el amparo constitucional que dio lugar a la Resolución hoy impugnada, no corresponde plantear otro amparo constitucional como lo hizo el recurrente; pues ello simplemente genera un caos y desorden jurídico, tal como sucedió ya anteriormente, toda vez que el actual recurrente ya planteó anteriormente un recurso de amparo con similares características, el que fue resuelto mediante SC 098/2004-R, de 21 de enero.