SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0727/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0727/2004-R

Fecha: 14-May-2004

III.3.

III.3.  De lo referido precedentemente se infiere que el actual recurrente, en el fondo pretende se modifiquen los efectos de la Resolución emitida el 11 de febrero de 2004 por el Tribunal del amparo, dentro del recurso antes referido; lo cual hace que el presente recurso sea improcedente, por las siguientes razones: a) en primer lugar la existencia jurídica de la Resolución hoy impugnada, que fue emitida por el Fiscal recurrido, depende del pronunciamiento que emita este Tribunal en grado de revisión; b) no puede efectuarse una valoración jurídica de las actuaciones y decisiones realizadas por el Fiscal recurrido en cumplimiento de una Resolución emitida dentro de un amparo constitucional, que aún se encuentra en trámite, pues como se tiene referido, aún puede ser modificada la Resolución del amparo en cuyo caso la Resolución impugnada podría quedar sin efecto jurídico; y c) en el marco del principio de la cosa juzgada constitucional, no es admisible que las decisiones emitidas dentro de la tramitación de un amparo constitucional sean impugnadas mediante otro amparo. Al respecto, al resolver un caso con similares características, es decir, en un amparo planteado sin esperar el resultado de la revisión de otro interpuesto con anterioridad, este Tribunal Constitucional, mediante su SC 1869/2003-R, de 15 de diciembre, ha declarado improcedente el recurso señalando  que “(...) en el caso objeto de estudio, los recurrentes buscan a través de este recurso -aunque no lo solicitan de ese modo en forma expresa- invalidar una resolución asumida dentro del recurso de amparo constitucional plateado por (..) contra los Comandantes Departamental y del Distrito 1 de la Policía, no otra cosa significa que pretenden se deje sin efecto la orden de desapoderamiento dada por el Juez co-recurrido en cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de garantías constitucionales, conformado por los Vocales co-demandados”.