SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0732/2004-R
Fecha: 14-May-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda de hábeas corpus (fs. 10 a 13 vta.) presentada el 30 de marzo de 2004, el Alcalde Municipal de la ciudad de Montero, -hoy recurrente-, señaló que el 17 de febrero de 2004, fue denunciado por el concejal Jorge Rivero Mercado ante el Concejo Municipal, por el manejo económico y administrativo del Proyecto Educativo de Red, solicitando se remita a la Comisión de Ética, a efectos de que en su dictamen, determine si es responsable de alguna contravención o delito conforme dispone el art. 153 del Reglamento del Concejo Municipal de Montero. Sin embargo, los concejales del Municipio citado, violando el debido proceso, dictaron la Resolución Municipal 021/2004, disponiendo que el Presidente del Concejo Municipal formule querella en su contra, por hechos y delitos que no se comprobaron en la instancia administrativa correspondiente y que supuestamente, fueron cometidos en el ejercicio de sus funciones como Alcalde Municipal.
Agrega que debido a esta situación, el Presidente del Concejo Municipal, interpuso un recurso de amparo constitucional en contra de los miembros del Concejo Municipal que emitieron la Resolución Municipal 021/2004 que fue declarado procedente mediante Sentencia Constitucional de 18 de marzo de 2004, dictada por el Tribunal de amparo, disponiendo la anulación de obrados del proceso interno seguido en su contra, hasta el estado de presentación del informe de conclusiones de la Comisión de Ética al Concejo Municipal, obligando a los recurridos a resolver la denuncia por supuestos malos manejos del programa Proyecto Educativo de Red en la vía administrativa y no en la ordinaria penal, hecho conocido por el Fiscal recurrido a quien le entregaron fotocopia legalizada de la misma; que sin embargo, esta autoridad continuó con la investigación penal en su contra, vulnerando lo dispuesto por los arts. 44, 102, 104 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y 18 de la CPE.
Finalmente, señaló como principios constitucionales vulnerados el estado de derecho, el debido proceso, de interdicción de la arbitrariedad de los funcionarios públicos, de seguridad, contradicción porque no fue notificado con ninguna actuación del Ministerio Público dentro del proceso penal iniciado en su contra y, que está siendo sometido a un procesamiento indebido, por lo que solicita la tutela del hábeas corpus.