SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0732/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0732/2004-R

Fecha: 14-May-2004

III.5.

III.5.  Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de cumplimiento de la Sentencia  pronunciada el 18 de marzo de 2004, por el Juez Segundo de Partido y Sentencia de la provincia Santiesteban, dentro de un  recurso de amparo constitucional planteado en relación a este mismo caso por el Presidente del  Concejo Municipal, Willian B. Vaca Moreno, es necesario dejar establecido, por una parte, que esta Sentencia se encuentra en revisión ante este Tribunal Constitucional, en el que aun no se ha pronunciado; y por otra, la uniforme jurisprudencia constitucional, -entre ellas- la SC 1252/2002-R, de 21 de octubre,  ha definido que: “…. no corresponde pedir el cumplimiento de un fallo constitucional con la interposición de otro recurso”. Consecuentemente,  el recurrente, no puede a través de este  recurso de hábeas corpus, exigir el cumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida en una acción tutelar; lo contrario, implicaría  desconocer su eficacia jurídica y generar un circulo vicioso que podría colapsar el sistema.

Ante la eventualidad de un acto de resistencia o incumplimiento de una Sentencia Constitucional, el afectado deberá acudir ante el Juez o Tribunal que conoció el recurso, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir las mismas y en su defecto, pedir la remisión para el procesamiento penal del o los demandados por la comisión del delito previsto por el art. 179 BIS del CP, conforme sostiene la jurisprudencia constitucional, en las SSCC 1628/2003-R, 1326/2003-R y otras.