SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0732/2004-R
Fecha: 14-May-2004
III.1.
III.1. La garantía constitucional del hábeas corpus instituida en el art. 18 de la CPE, tiene por objeto restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad física o de locomoción en los casos en que haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, de modo que podrán acudir ante esta jurisdicción, todas las personas que se consideren indebidamente perseguidas, detenidas, procesadas o presas, ya sea para que dicho derecho les sea restituido o en su defecto, se guarden las formalidades legales, criterio jurídico que ha sido establecido de manera reiterada y uniforme por la jurisprudencia constitucional.
En ese orden de razonamiento interpretativo, debe entenderse que en aquellos casos en los que se denuncien actos o resoluciones que impliquen -a decir del recurrente- procesamiento indebido, pero que no amenacen, restrinjan o supriman el derecho a la libertad física en cualquier de sus formas, debe acudirse al amparo constitucional previo agotamiento de los medios o recursos ordinarios establecidos por Ley.