SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0732/2004-R
Fecha: 14-May-2004
III.4.
III.4. Por otra parte, el art. 124 de la CPE, preceptúa que: “El Ministerio Público, tiene por finalidad promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y la sociedad conforme a lo establecido en la Constitución y las Leyes de la República”, concordante con la norma constitucional citada, el art. 70 del CPP, dispone que “Corresponderá al Ministerio Público dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales...”. Sobre el particular, el Tribunal constitucional, en la SC 1152/2002-R, de 23 de septiembre, ha establecido que: “la regla general del nuevo sistema procesal penal es el principio de legalidad o de obligatoriedad, según el cual corresponde al Ministerio Público instar la acción penal y dirigir la investigación, cuando tenga conocimiento de la perpetración de un delito y existan mínimas razones de su comisión, como se colige de las previsiones contenidas en los arts. 73 y 302 del CPP”. Dentro de este marco, corresponde señalar que el Fiscal recurrido, a mérito de la denuncia sentada por los concejales de Montero, abrió proceso de investigación, en cumplimiento de las específicas funciones y atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal, cuyas actuaciones se encuentran bajo el control jurisdiccional; consiguientemente, todos los reclamos en orden a la lesión de los derechos y garantías fundamentales del imputado y otros emergentes de este proceso de investigación, deberán ser formulados ante el Juez de Instrucción que ejerce el control jurisdiccional de la misma.