SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0735/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0735/2004-R

Fecha: 17-May-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 1 de marzo de 2004 (fs. 37 a 40 vta.), el recurrente sostiene que ha prestado servicios en la Institución Policial desde el 12 de mayo de 1984, hasta el 5 de mayo de 2001, lapso en el que fue ascendido al grado de cabo, el último destino en el que prestó servicios fue en el Comando Departamental de la Policía de Santa Cruz. El 5 de mayo de 2001, solicitó licencia indefinida de la Policía Nacional por cuestiones familiares, sin embargo, la Secretaría General del Comando Departamental de Policía de Santa Cruz, elevó a conocimiento del Comando General de la Policía, un informe donde indicó que el recurrente incurrió en la falta grave de deserción, sugiriéndose la baja definitiva de la Institución. En mérito a ello, mediante resolución 323/01 de 7 de septiembre de 2001, el recurrido declaró la baja del recurrente, sin derecho a reincorporación por la comisión de la falta disciplinaria de deserción prevista en el art. 141 del abrogado Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional, aplicado en el presente caso. El recurrente agrega que la baja dispuesta en su contra es ilegal, puesto que no se le instauró proceso disciplinario interno, conforme disponen los arts. 54 inc. a) y 66 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), que al tener el rango de Ley de la República, es de aplicación preferente ante el DS 207801 de 23 de julio de 1990, aplicado al presente caso.

Finalmente indica que mediante memoriales de 14 de febrero, 17 de abril, 27 de agosto de 2002; 13 de marzo y 1 de octubre de 2003; y, 12 de enero y 10 de febrero de 2004, solicitó su reincorporación a la Policía Nacional, recibiendo como única respuesta la infundada negativa de la autoridad recurrida, tal como consta en el oficio 713/03 emitido por la Dirección Nacional de Personal de la Policía Nacional.