SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0735/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0735/2004-R

Fecha: 17-May-2004

II.1.

II.1.   Por Auto de 2 de marzo de 2004, el Tribunal de amparo observó la presentación de la demanda, señalando que el recurrente debe dar cumplimiento a lo establecido en el art. 97.III y V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), otorgándole el plazo de cuarenta y ocho horas  para el efecto, debiendo en consecuencia, exponer con precisión y claridad los hechos en los que funda su pretensión y acompañar las pruebas que sustentan la misma, entre ellas la Resolución 263/98, 323/2001, Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional, certificado del Tribunal Superior de la Policía Nacional de 2 de marzo de 2004, SC 825/2000-R, las copias originales de los memoriales de 14 de febrero, 17 de abril, 27 de agosto de 2002; 13 de marzo, 1 de octubre de 2003; y 12 de enero y 10 de febrero de 2004; Oficio 713/03 y demás documentos mencionados en el recurso, los cuales deben ser presentados en originales o fotocopias debidamente legalizadas, además de que la prueba adjunta debe guardar relación con el art. 1311 del Código civil (CC), tal cual dispone la Circular Cite Of. Tec. Pres. 527 “L” de 4 de diciembre de 2000, emitida por el Tribunal Constitucional de Bolivia, a cuyo fin se le otorgó el plazo de cuarenta y ocho horas, bajo conminatoria de tenerse por no presentado el recurso conforme establece el art. 98 de la LTC.