SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0735/2004-R
Fecha: 17-May-2004
III.3.
III.3. En el caso de autos, es de aplicación el entendimiento jurisprudencial glosado, toda vez que el recurrente alega que solicitó licencia indefinida de la Policía Boliviana para atender asuntos familiares; asimismo, indica que mediante Resolución 323/2001 fue dado de baja de la institución policial sin que se le haya seguido proceso disciplinario interno, sin embargo de ello, el recurrente no presentó al Tribunal de amparo, la prueba documental que respalde los extremos de su demanda, pese a que este Tribunal en el auto de 2 de marzo de 2004, dispuso la presentación de la documental referida a efectos de admitir y considerar el recurso; si bien es cierto, que mediante memorial de 6 de marzo de 2004 presentó la Ley Orgánica de la Policía Nacional y el Reglamento de Disciplinas y Sanciones, no es menos cierto, que no presentó la prueba documental pertinente que respalde los argumentos de su demanda y por ende su pretensión no puede ser atendida por este Tribunal. Consiguientemente la inobservancia de este requisito exigido por el art. 97.V de la LTC, amerita el rechazo del presente recurso en función a lo dispuesto por el art. 98 de esta Ley.