Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0748/2004-R
Fecha: 14-May-2004
II.4.
II.4. A través del oficio/PCMV/731/2003 de 2 de octubre de 2003 (fs. 12) el Presidente del Concejo Municipal comunicó al recurrente que por determinaciones tomadas en sesión de esa fecha y de acuerdo al informe de la Comisión de Desarrollo Político, para habilitarse como Concejal suplente previamente debía presentar su licencia emanada de la Dirección Distrital de Educación de Viacha.