SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0748/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0748/2004-R

Fecha: 14-May-2004

III.1.

III.1.El art. 22 del Reglamento de Administración y Funcionamiento para Unidades Educativas de los Niveles Inicial, Primario y Secundario (Resolución Ministerial 162/01 de 4 de abril de 2001) establece que: “el Director es la máxima autoridad de la Unidad Educativa, responsable de su programación y funcionamiento. Depende de la Dirección de Núcleo y si ésta no está designada, del Director Distrital.” De las diecisiete funciones señaladas por su art. 23 para dichos Directores se desprende claramente el carácter administrativo de esta función del Sistema Educativo Nacional.

          En el caso que se examina, el actor pretende asumir la titularidad como Concejal de Viacha no obstante que ejerce el cargo público de Director de la Unidad Educativa “Mariscal José Ballivián”, encontrándose inmerso en la incompatibilidad prevista por el citado art. 26 de la LM, de modo que la exigencia de su licencia autorizada por el Director Distrital de Educación por parte del co-demandado, Presidente del Concejo Municipal para que se habilite como Concejal titular no constituye acto ilegal que vulnere derecho alguno del recurrente.

          En ese sentido se tiene la SC 1049/2002-R que señala: “(...) respecto a la problemática planteada, este Tribunal se ha pronunciado de manera uniforme, estableciendo que la negativa a la reincorporación no constituye acto ilegal cuando el Concejal solicitante ha asumido otro cargo público, y por lo mismo, imposibilitado de su reincorporación por causal sobreviniente que importa renuncia tácita al cargo conforme estipula el art. 26 LM en concordancia con el art. 27-5 de la misma ley. Que, en ese sentido, se han dictado las Sentencias Constitucionales siguientes:1147/00-R (...) 450/01-R”.