SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0748/2004-R
Fecha: 14-May-2004
III.4.
III.4. En el presente caso y corroborando la improcedencia del recurso, del cuaderno procesal remitido a este Tribunal se evidencia en forma incontrastable que entre la solicitud de 2 de diciembre de 2002 que presentó el recurrente dirigida al Concejo Municipal de Viacha pidiendo su habilitación y posesión como Concejal titular y el oficio que dirigió el 15 de agosto de 2003 al Presidente de dicho Concejo y en idéntico sentido, han transcurrido ocho meses, que el actor dejó pasar sin formular reclamación, petición o demanda alguna, habiendo interpuesto el presente amparo el 9 de febrero de 2004, con lo que, se constata que la formulación del recurso fue tardía.
En ese sentido, se ha pronunciado la SC 1789/2003-R, de 5 de diciembre señalando: “En consecuencia, desde el 26 de octubre de 2001 hasta el 18 de julio de 2002, fecha en la que la recurrente solicitó al Presidente Ejecutivo del SIN se pronuncie respecto de la aclaración que efectuó en la nota que le habría remitido en 26 de octubre de 2001, transcurrieron más de ocho meses durante los cuales la actora no realizó pedido, demanda ni reclamo alguno en relación a su reincorporación al cargo que ostentaba en GRACO-Cochabamba”.