Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0749/2004-R
Fecha: 14-May-2004
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El recurrido, Humberto Betancourt, informó indicando que al no haber sido posible conformar el Tribunal con tres jueces ciudadanos a petición del Fiscal determinaron remitir el expediente ante el tribunal más próximo, es decir a Trinidad, puesto que con anterioridad sólo se pudo conformar con dos ciudadanos y luego en otros casos con tres, por lo que para uniformar criterios se determinó tal remisión, pero ahora el tribunal de amparo dará la debida interpretación de la norma prevista por el art. 63 del CPP, para que se lleve a cabo el proceso con dos o tres jueces ciudadanos.