SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0749/2004-R
Fecha: 14-May-2004
III.2.
III.2. De la jurisprudencia referida, se infiere que un tribunal de sentencia puede perfectamente llevar a cabo un juicio oral cuando está conformado por dos jueces técnicos y dos jueces ciudadanos, como es el caso de los recurrentes; es decir, si el Tribunal estaba debidamente conformado con cuatro jueces en total luego de haberse llevado a cabo la audiencia ordinaria y extraordinaria para la selección de los jueces ciudadanos agotando las excusas y recusaciones formuladas por los indicados jueces y por las partes, pues el hecho de estar conformado de esa manera, no vulnera ninguna norma prevista por el Código de procedimiento penal, si es que se siguió el procedimiento establecido por las normas previstas por los arts. 61 y siguientes del indicado Código, no pudiendo aplicarse al presente caso la norma prevista por el párrafo segundo del art. 63 del CPP pues éste se aplica conforme indica el mismo cuando: “no sea posible integrar el tribunal con los jueces ciudadanos” siendo el mínimo dos jueces ciudadanos y un juez técnico, conforme determina en forma clara la norma prevista por el art. 336 in fine del CPP.