Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0749/2004-R
Fecha: 14-May-2004
II.2.
II.2. El 13 de febrero de 2004, el Fiscal asignado al caso, solicitó a los recurridos que al no haberse conformado el Tribunal con tres jueces ciudadanos y dos jueces técnicos, pese a las dos audiencias de conformación que se llevaron a cabo, en cumplimiento de la norma prevista por el art. 63 del CPP, se remita el proceso al Distrito Judicial más próximo, es decir a Trinidad (fs. 4), lo que fue concedido por Auto de la misma fecha, aplicando la indicada norma procedimental. (fs. 5).