SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0749/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0749/2004-R

Fecha: 14-May-2004

III.1.

III.1. Antes de ingresar al fondo del recurso, corresponde recordar que en un caso similar este Tribunal Constitucional, interpretando las normas previstas por los arts. 52 y 336 del CPP, indicó que: “(...) los Tribunales de sentencia estarán integrados por dos jueces técnicos y tres jueces ciudadanos, quienes serán competentes para substanciar y resolver en juicio oral los delitos de acción pública. En ningún caso el número de jueces ciudadanos será menor al de jueces técnicos; se dispondrá la interrupción del juicio, cuando el Tribunal no cuente por lo menos con tres miembros y siempre que el número de jueces ciudadanos no sea inferior al de los jueces técnicos (...)”(SC 528/2003-R, de 22 de abril).