SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0765/2004-R
Fecha: 17-May-2004
Fragmento 8
Del mismo modo, ha determinado en la SC 144/2004-R, de 2 de febrero -entre otras-, que en virtud del art. 90.I.3) LTC, el Tribunal Constitucional puede analizar otros aspectos que si bien no han sido demandados, están íntimamente vinculados con el derecho a la libertad. Así la SC 294/2003-R de 10 de marzo, ha señalado “Que en materia de hábeas corpus, el art. 90.I.3) de la LTC, faculta al órgano que conoce el recurso, salvar los defectos y omisiones de derecho que fueren advertidos; en mérito a lo cual, este Tribunal no sólo analizará la supuesta infracción a los preceptos aludidos en el recurso como violados, sino también la posible infracción a otras normas que tienen conexión con las invocadas por el recurrente”.