SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0765/2004-R
Fecha: 17-May-2004
procedente
Por Resolución cursante a fs. 74 a 76, se declaró procedente el recurso de hábeas corpus, anulando obrados hasta fs. 351, debiendo la autoridad recurrida regularizar procedimiento, bajo los siguientes fundamentos: 1) mediante Auto de 23 de abril de 2001, se dispuso que la coimputada María Tatiana Campos Roca sea citada mediante edictos, conforme a los arts. 250, 251-1) y 252 del Código de procedimiento penal de 1972, bajo el presupuesto de que en aquel momento, al haber sido beneficiada con la cesación de su detención, no se constituyó a seguir con el trámite del proceso, ignorándose su paradero, aspecto que hace a normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio; 2) una vez dictada la Sentencia de 4 de abril de 2003, el Juez recurrido debió exigir que la notificación a la coimputada sea practicada mediante edictos, pero al no estar arrimada al expediente esa publicación, se colige no haberlo hecho, por lo que se colocó a aquélla en estado de indefensión, habiéndose ejecutado el 12 de julio de 2003 el mandamiento de condena expedido en su contra; 3) el otro presupuesto que hace a la detención indebida consiste en que el defensor público Juan Carlos Revollo, de manera sucesiva, no cumplió con esa labor, permitiendo que el proceso continúe pese a haberse producido actos sancionados con nulidad.