SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0765/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0765/2004-R

Fecha: 17-May-2004

III.2.

III.2.  En el caso que se revisa, el Juez recurrido informó que el anterior Secretario de su Juzgado guardaba bajo llave los expedientes relacionados con todos los procesos en los que el Estado era parte, entre los que figuraba el instaurado por el Servicio Nacional de Migración contra María Tatiana Campos Roca, verificando posteriormente que algunos expedientes se extraviaron y en otros se lamentó la pérdida de varias  piezas procesales, tal como ocurrió en el mencionado proceso penal, ya que “de la revisión de obrados se infiere que el edicto ha sido expedido, indudablemente existe una nota a fs. 35 vta. de la cual se infiere haber sido expedido el edicto cuando se declaró rebelde a la recurrente”.

Si bien la situación expuesta, a la que se añade la participación de un defensor oficial, se podría deducir que evidentemente se declaró rebelde a la representada del recurrente; sin embargo la citación por edictos a María Tatiana Campos Roca debe estar plenamente acreditada, no pudiéndose inferir que esa diligencia fue cumplida, pues está en riesgo el derecho fundamental a la defensa, así como la garantía del debido proceso.