SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0767/2004-R
Fecha: 17-May-2004
a)
Las autoridades recurridas en su informe cursante de fs. 40 a 41 expresaron lo siguiente: a) el 15 de octubre de 2003 sustanciaron el juicio oral contra la recurrente y otros por la presunta comisión de los delitos de asesinato, complicidad y encubrimiento, dictando el 8 de noviembre, Sentencia condenatoria en su contra, y remitieron obrados el 16 de enero de 2004 a la Sala Penal para que resuelva las apelaciones restringidas interpuestas por las partes; b) ante la solicitud de la recurrente de cesación de su detención preventiva, presentada el 17 de marzo, mediante decreto de 18 del mismo mes y año, dispusieron que acuda a la instancia correspondiente, amparados en el art. 44 del CPP, debido a que el expediente se encontraba ante el Tribunal superior; c) Habiendo resuelto todos los incidentes que se presentaron en su tramitación, dictado Sentencia y elevado los antecedentes ante el Tribunal de alzada, perdieron su competencia, correspondiendo a ese Tribunal superior, conocer y resolver la solicitud impetrada; por lo que al no haber ingresado a consideraciones de fondo sobre la procedencia o no de la cesación de la detención preventiva no han vulnerado los derechos alegados por la recurrente, quien se encuentra debidamente detenida, en base a una Sentencia condenatoria, que ha sido confirmada mediante Auto de Vista. En definitiva, solicitaron la improcedencia del recurso.
a) Los jueces recurridos al declarase incompetentes para conocer la solicitud de cesación de la detención preventiva de la recurrente, han desconocido el art. 44 in fine del CPP, en el entendido de que los tribunales como los jueces son competentes para conocer todo lo relacionado a una acción penal durante su tramitación, y al no estar ejecutoriada la causa, los recurridos son competentes para conocer la solicitud de la actora.