Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0767/2004-R
Fecha: 17-May-2004
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
La recurrente ratificó íntegramente su demanda y con el uso de la réplica, su abogado señaló que el art. 225 del CNNA determina que los mayores de 16 y menores de 21 años serán sometidos a la jurisdicción ordinaria, pero contarán con la protección de las normas del referido Código en cuyo art. 233 se determina que en ningún caso se podrá imponer esta medida por más de cuarenta y cinco días, siendo ilegal la declaratoria de incompetencia de los recurridos para conocer la solicitud de cesación de la detención preventiva de su representada, no pudiendo aplicarse la Ley de Seguridad Ciudadana, bajo el principio de irretroactividad de la ley, excepto cuando beneficie al imputado