SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0767/2004-R
Fecha: 17-May-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 25 de marzo de 2004 (fs. 26-28), la recurrente expresa que dentro del proceso penal seguido en su contra se ha dictado Resolución condenatoria de 8 de noviembre de 2003, pronunciada por los recurridos y confirmada por el Auto de Vista 22/2004, de 21 de febrero. El 16 de marzo de 2004, para continuar con sus estudios, solicitó la cesación de su detención preventiva a la Jueza de Instrucción, quien determinó su incompetencia, por lo que presentó dicha solicitud ante los recurridos, quienes también se declararon incompetentes para conocerla, aduciendo que los actuados del proceso se encontraban en estado de casación ante la Corte Suprema de Justicia, sin considerar que la Circular 21/2000, de 14 de junio, emitida por el Supremo Tribunal, establece la competencia de los recurridos para resolver su solicitud de cesación, la que en este caso solicitó al amparo del art. 239.1 del Código de procedimiento penal (CPP), en razón de contar con sentencia condenatoria, lo que demuestra que ya no concurre la posibilidad de que pueda obstaculizar la averiguación de la verdad, resultando que el motivo por el cual se fundó su detención preventiva haya desaparecido. Por otro lado, al estar detenida desde el 28 de agosto de 2002 por más de 18 meses se ha violado los arts. 225 y 233 del Código del niño, niña y adolescente (CNNA), haciendo que su detención sea ilegal e indebida.